A
Acceso
a mayores de 25 años. Se denominan así las pruebas
que se deben superar para acceder a la universidad, en caso de no
poseer ninguna de las titulaciones académicas que posibilitan
el acceso a la misma y se tienen cumplidos 25 años o más
(antes del 1 de octubre del año en que se quieran realizar
las pruebas). Ampliación de matrícula. Matrícula realizada
con posterioridad al periodo de matrícula ordinario. Esta posibilidad
no existe para los alumnos matriculados por primera vez en los estudios,
sino únicamente a partir del segundo año de estudios.
Suele realizarse en el mes de febrero tras la convocatoria extraordinaria.
Anulación de matrícula. Es el proceso administrativo
que, como consecuencia de la solicitud de un estudiante o del impago
de alguno de los recibos en los plazos establecidos, produce la nulidad
de toda la matrícula para ese curso académico.
Área
de conocimiento. Cada una de las materias o asignaturas
que configuran un plan de estudios debe adscribirse a una o varias áreas
de conocimiento. Los departamentos universitarios se constituyen y
se organizan por áreas de conocimiento. Las áreas de
conocimiento son establecidas por el consejo de coordinación
universitaria.
Asignatura.
Unidad de enseñanza que administrativamente componen
los planes de estudio. Académicamente, es una parte constitutiva
de una materia. Las asignaturas pueden ser troncales, obligatorias,
optativas y de libre elección. También pueden ser anuales
(si duran todo el curso) o cuatrimestrales (si sólo se imparten
durante un cuatrimestre). Las asignaturas tienen un valor en créditos.
Los créditos marcan el número de horas de clase (carga
lectiva) y el precio de la asignatura.
Asignaturas
de libre elección. Configuran los créditos
que el alumno debe obtener a través de la superación
de asignaturas de titulaciones diferentes a la suya. La universidad
oferta anualmente un catálogo de estas asignaturas con el fin
de que el estudiante se matricule en las que esté interesado,
de modo que configura libremente su currículo.
Asignaturas
obligatorias. Configuran los contenidos formativos que cada universidad,
con la
preceptiva autorización ministerial,
considera necesarios para la conformación del currículo
de cada titulación. Deben ser cursadas por todos los alumnos
matriculados en una titulación. No necesariamente estas asignaturas
serán obligatorias en la misma titulación en otra universidad.
Asignaturas
optativas. Son las ofrecidas por cada universidad para que cada estudiante,
dentro de una titulación, escoja
entre ellas de acuerdo con su itinerario curricular.
Asignaturas
troncales. Corresponden a materias fundamentales o básicas
que, establecidas por el ministerio de educación con carácter
común para todas las universidades, deben ser cursadas por todos
los estudiantes de una titulación en cualquier universidad.
No obstante, la concreción de las materias troncales en asignaturas
puede diferir entre universidades. Son establecidas como troncales
por los decretos que regulan las directrices generales propias de cada
titulación.
C
Campus.
Agrupación de distintos centros en un lugar físico
concreto. Campus
virtual. Es una aplicación informática desarrollada
por la universidad dirigida a facilitar la docencia, la información
académica y administrativa. Esta dirigida al profesorado, al
alumnado y al pas. A través del campus virtual se realiza la
matrícula, se puede consultar el expediente académico,
se puede recibir materiales docentes y contactar con los profesores,
etc.
Carga
lectiva. Suma de créditos que componen un plan de estudios.
La carga lectiva de una asignatura es el número de horas de
clase que tiene la asignatura, viene marcada por el número de
créditos (una asignatura de 9 créditos tendrá 90
horas de clase).
Carreras
universitarias. Es la denominación común del
concepto de título universitario. Hay tres tipos de titulaciones:
-
De primer ciclo o de ciclo corto (tres cursos). Dan derecho a la
obtención
del título de diplomatura, ingeniería técnica
o arquitectura técnica.
-
De primer y segundo ciclo o de ciclo largo (cuatro, cinco o seis
cursos).
Dan derecho a la obtención del título de licenciatura,
ingeniería o arquitectura.
-
De sólo segundo ciclo. Se accede desde determinadas diplomaturas,
ingenierías técnicas o arquitectura técnica
o superando el primer ciclo de alguna licenciatura o ingeniería
o de arquitectura.
Catálogo oficial de títulos. Relación de los
títulos universitarios oficiales existentes.
Centros.
Se entiende bajo esta denominación a las facultades,
escuelas técnicas superiores, escuelas politécnicas o
escuelas universitarias. Los centros son los encargados de la organización
de las enseñanzas y de los procesos administrativos y de gestión
conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de
aquellas otras funciones que determinen los estatutos de las universidades.
Centros
propios. Son aquellos en los que está organizada una
universidad, pública o privada, es decir, facultades, escuelas,
etc.
Centros
adscritos. Son aquellos otros centros de titularidad pública
o privada, diferente a la propia universidad, que, mediante la firma
de un convenio con ésta, imparte títulos en idénticas
condiciones académicas que los centros propios.
Certificación académica. Documento expedido por la autoridad
académica competente en el que se acreditan datos oficiales
sobre actos, situaciones o hechos de la vida académica del alumno.
Ciclo. Es el bloque o bloques en que esta estructurado un plan de
estudios.
Ciclo
(primer). Primer bloque del programa docente en el que no se exige
previamente
haber cursado estudios universitarios.
El primer
ciclo se compone de dos (sólo para ciertas titulaciones de primero
y segundo ciclo) o de tres cursos. Su superación da derecho
a la obtención del título de diplomatura, ingeniería
técnica o arquitectura técnica, siempre que se trate
de una titulación únicamente de primer ciclo. Comprende
enseñanzas básicas y de formación general. En
el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitectura
técnica habilita para el ejercicio profesional.
Ciclo
(segundo). Es el bloque de cada uno de los programas docentes en
los que se
exige previamente haber concluido o estar
en condiciones
de completar un primer ciclo universitario. Tiene una duración
de dos o tres años académicos, según lo previsto
en cada plan de estudios. La superación del segundo ciclo conduce
a la obtención de un título de licenciado, ingeniero
o arquitecto. Con carácter general es continuación directa
de un primer ciclo (aunque existen titulaciones de sólo segundo
ciclo). Está dedicado a la profundización y especialización
en las enseñanzas, así como a la preparación para
el ejercicio de actividades profesionales. Existe la posibilidad de
cursar el primer ciclo de una titulación y acceder al segundo
ciclo de una titulación diferente, lo que exige cursar las denominadas
pasarelas o complementos de formación.
Ciclo
(tercer). Corresponde a los estudios de especialización
e investigación. Se organizan a través de los programas
de doctorado, cursos de dos años de duración. Una vez
finalizado el programa de doctorado se puede defender la tesis (trabajo
original de investigación) y en caso de resultar apto se obtiene
el título de doctor. Para realizar estudios de tercer ciclo
hay que estar en posesión del título de licenciatura,
ingeniería o arquitectura.
Claustro
universitario. Es el máximo órgano de representación
de la comunidad universitaria. Estará formado por el rector,
el secretario general, el gerente y un máximo de trescientos
miembros, representantes de la comunidad universitaria. Le corresponde
la elaboración de los estatutos y las demás funciones
que le atribuye la ley orgánica de universidades y los propios
estatutos.
Complementos
de formación (pasarelas). Son enseñanzas
(asignaturas) que permiten la incorporación a un segundo ciclo
conducente a una titulación distinta de la del primer ciclo
que tiene superado el alumno. Deben ser seguidas por los alumnos que
cursen aquellos estudios de segundo ciclo para los que se establezcan.
Consejo
de alumnos o de estudiantes. Es el máximo órgano
de representación de los alumnos. Se compone por los alumnos
elegidos en las elecciones al claustro y a las juntas de facultades
y escuelas. El consejo de alumnos tiene como funciones, además
de las de representación, velar por el buen funcionamiento de
la universidad e interrelacionar a los estudiantes con los distintos
colectivos universitarios.
Consejo
de gobierno. Es el órgano de gobierno de la universidad.
Está presidido por el rector y lo forman el secretario general,
el gerente y un máximo de cincuenta miembros de la comunidad
universitaria.
Consejo
social. Es el órgano de participación de la
sociedad en la universidad y le corresponde la supervisión de
las actividades de carácter económico de la universidad
y del rendimiento de sus servicios.
Convalidación. Proceso administrativo por el que se reconocen
las materias, asignaturas o créditos cursados en distintos centros
o estudios, bien de una o distinta universidad.
Crédito. El crédito es la unidad de valoración
de las enseñanzas (asignaturas). Corresponde, con carácter
general, a diez horas de clases teóricas, prácticas o
sus equivalencias. Todos los planes de estudios establecen un número
de créditos mínimo que el alumno debe superar para obtener
el título. Los créditos se distribuyen en troncales,
obligatorios, optativos y de libre elección. El importe de la
matrícula viene determinado por el número de créditos
que elige el alumno.
D
Decano.
Los decanos de facultad ostentan la representación
de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión
ordinaria de los mismos. Para el gobierno ordinario de la facultad
está asistido por los vicedecanos y el secretario de la facultad. Defensor
universitario. Es una figura cuya función consiste
en supervisar las actividades universitarias, garantizando los derechos
e intereses legítimos de los miembros de la comunidad universitaria.
Delegación
de alumnos. Órgano que reúne en cada
centro a los representantes de alumnos en los distintos estamentos
universitarios, elegidos democráticamente.
Delegado
de centro. Alumno que representa los intereses de los alumnos de
su centro ante
los órganos de gobierno de
la universidad, principalmente en consejo de gobierno.
Delegados
y subdelegados de clase. Son aquellos alumnos elegidos por sus compañeros
de clase para representar sus intereses.
Departamento. Órgano encargado de coordinar las enseñanzas
de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros,
de acuerdo con la programación docente de la universidad, de
apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del
profesorado y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas
por los estatutos.
Diplomatura.
Carrera de primer ciclo o ciclo corto. Comprenderá enseñanzas
básicas y de formación general, así como enseñanzas
orientadas a la preparación al mundo laboral. El alumno, al
terminar esta titulación, poseerá el título de
diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico.
Director
de escuela universitaria, escuela técnica superior
o escuela politécnica. Es el máximo representante de
una escuela universitaria, de una escuela técnica superior o
de una escuela politécnica. Ejerce las funciones de dirección
y gestión ordinaria de los mismos y preside la junta de escuela.
Para el gobierno ordinario de la escuela está asistido por los
subdirectores y el secretario de la escuela. Doctor.
Grado académico que se obtiene al finalizar los estudios
de tercer ciclo. El título de doctor se obtiene al cursar un
programa de doctorado y elaborar, defender y superar un trabajo original
de investigación (tesis). Es el máximo grado académico
que confiere una universidad.
E
Escuelas
politécnicas. Véase
centro. Escuelas
técnicas superiores. Véase
centro.
Escuelas
universitarias. Véase centro.
F
Facultades.
Véase
centro. H
Homologación
de estudios extranjeros. Acto administrativo
por el cual el ministerio de educación reconoce la equivalencia
de un título extranjero por uno español. J
Junta
de centro. Son los órganos representativos y de gobierno
ordinario de los distintos centros universitarios. Las juntas de centro
están integradas por representantes del profesorado adscrito
al centro, del alumnado y del p.a.s. L
Límite de admisión
de alumnos. El acceso a las titulaciones
universitarias está condicionado por su capacidad para admitir
alumnos. Debido a esto algunas titulaciones tienen establecido un límite
de admisión de alumnos. Estos límites se establecen por
el consejo de coordinación universitaria a propuesta de las
comunidades autónomas. Licenciaturas.
Carreras de primero y segundo ciclo o ciclo largo o sólo segundo ciclo. Comprenderán enseñanzas básicas
a las que se añadirán aquellas destinadas a la profundización
y especialización de las enseñanzas y la capacitación
profesional para el ejercicio de actividades profesionales. El alumno,
al terminar esta titulación, poseerá el título
de licenciado, ingeniero o arquitecto.
M
Matrícula
de honor. Es la calificación máxima
que puede obtener un alumno en una asignatura. Produce unos efectos
académicos y también económicos. Aquellos alumnos
con matrícula de honor en la evaluación global del bachillerato
tendrán matrícula gratuita en el primer curso de estudios
universitarios. Por cada matrícula de honor obtenida en una
asignatura universitaria, el alumno tendrá derecho a matrícula
gratuita el curso siguiente en el número de créditos
en el que se haya obtenido matrícula de honor.
N
Nota
de corte. Nota media que tiene el alumno que ocupa la última
plaza ofertada en una titulación en la que el número
de plazas es inferior a la demanda. La nota de corte es la del último
estudiante que ha solicitado plaza en un estudio determinado una vez
clasificadas por orden descendente. Puede servir de referencia de notas
de acceso en cursos siguientes pero puede cambiar de un curso a otro
y no es garantía de acceso a dichos cursos.
P P.A.S. siglas correspondientes a personal de administración
y servicios. Es el personal funcionario y laboral no docente que configuran
la estructura administrativa, de gestión y de servicios de la
universidad.
P.D.I. siglas correspondientes a personal docente e investigador. Coloquialmente
se conoce como
profesorado. Está compuesto
por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal
contratado.
No incluye a becarios.
Plan
de estudios. Conjunto de enseñanzas organizadas por una
universidad cuya superación da derecho a la obtención
de un título.
Practicum.
Conjunto integrado de prácticas que garantiza el
acercamiento del alumno al mundo laboral. Suelen realizarlo los alumnos
de último año de carrera en entidades externas a la universidad,
vinculadas por convenios de colaboración.
Precios
públicos. Contraprestación económica
que se satisface por el servicio de la enseñanza superior.
Preinscripción. Acto administrativo por el que una persona
solicita plaza en una o varias enseñanzas.
Proyecto
de fin de carrera. Trabajo necesario para la obtención
de algunos títulos universitarios.
Pruebas
de acceso a la universidad. Son aquellas que los alumnos deben superar
para
tener acceso a los estudios universitarios.
Hay tres tipos
de pruebas de acceso: para alumnos de bachillerato logse, para mayores
de 25 años y para alumnos procedentes de estudios extranjeros.
Coloquialmente se denominan “selectividad” en el caso de
las pruebas para alumnos de bachillerato.
R
Rector.
El rector es la máxima autoridad académica de
la universidad y ostenta la representación de ésta. Es
elegido por la comunidad universitaria, por un mandato de cuatro años. Régimen
de permanencia en la universidad. Es el conjunto de
normas que regulan la permanencia de los estudiantes de primer y segundo
ciclo en la universidad. Esta normativa es fijada por el consejo social.
Cada universidad fija su propio régimen de permanencia.
Representación
estudiantil. Todo estudiante de la universidad
puede elegir y ser elegido para desempeñar tareas de representación
de sus compañeros.
Revisión de exámenes. Es el procedimiento por el cual
un alumno solicita que le sea revisada su calificación en un
examen de una asignatura. Las universidades suelen tener establecidos
procedimientos de revisión de exámenes que establece
como norma general que el profesor de la asignatura debe publicar,
junto con las calificaciones, el plazo y lugar para la revisión
del examen.
S
Secretaría.
Es la dependencia administrativa encargada, en colaboración con la dirección, de gestionar todos los
procedimientos administrativos de un centro y de sus titulaciones (matrícula,
expedientes, actas, certificaciones, traslados, turnos, horarios, etc.).
En cada centro existe una secretaría administrativa donde el
alumno realizará los trámites ordinarios. Seguro
escolar. El seguro escolar protege a todos los estudiantes, menores
de 28 años, que cursen estudios universitarios de primeros,
segundos y terceros ciclos en el territorio nacional. La cuota del
seguro escolar se abona con la matrícula del curso. Selectividad.
Nombre con el que se conocen comúnmente
las pruebas de acceso a la universidad para alumnos procedentes de
bachillerato.
Sólo
segundo ciclo (ssc). Se trata de estudios autónomos
de sólo dos años conducentes al título oficial
de licenciado o ingeniero y a los que se accede desde un primer ciclo
previo o titulación de primer ciclo.
T
Tesis.
La tesis es un trabajo original de investigación cuyo
desarrollo, finalización y superación es un requisito
para la obtención del título de doctor. Título
propio. Titulación expedida por una universidad
en el ámbito de su autonomía, tras la superación
de un plan de estudios no homologado por el consejo de coordinación
universitaria. En todo caso, estos diplomas y títulos propios
carecerán de los efectos académicos plenos y de la habilitación
para el ejercicio profesional que las disposiciones legales otorguen
a los títulos oficiales.
Traslado
de expediente. Trámite administrativo que se produce
cuando un alumno cambia de estudios, continúa los mismos estudios
en otra universidad, obtiene plaza para simultanear estudios u obtiene
plaza para iniciar estudios en una universidad diferente a la que ha
realizado la selectividad.
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